Así lo dispuso la Dirección Nacional de Migraciones. Se trata de una Declaración Jurada Electrónica  que deberán completar todas las personas que quieran ingresar por egresar del País por vía aérea, terrestre o marítima.

La misma deberá completarse dentro de las 48 h previas al embarque aéreo y si lo hacen por vía terrestre o marítima, la podrán llenar al momento de cruzar la frontera.

En la misma se aclara que por arribar al país, habiendo transitado por “zonas afectadas”, deberán permanecer aislados en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días.

Además se pone en conocimiento las sanciones que pueden tener por no cumplir con las normas sanitarias vigentes. Las mismas comprenden, prisión de quince días a un año y de de seis meses a dos años, según infracción cometida y la posibilidad de realizar una denuncia penal.

Las personas mayores de 70 años quedan exceptuadas de la obligatoriedad de completarla de forma electrónica.

En el caso de las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes que no puedan realizarla por sí mismo, serán padre, madre o responsable quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos.

Quedan exceptuados del aislamiento, los tripulantes y/o transportistas de los medios de transporte de pasajeros y/o cargas internacionales, alcanzadas en las excepciones del  Decreto Nacional 274/2020.

Excepciones del Decreto N°274/2020

A efectos de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles, corresponde exceptuar de la prohibición de ingreso a las personas afectadas a las operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, así como también a vuelos y traslados con fines sanitarios, sin perjuicio de que, en todos los casos, deberá verificarse que se encuentren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria.