El fallo lo emitió el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Ushuaia. El hombre, identificado como Matías Martínez, fue acusado por dos mujeres.

En la primera de las acusaciones una de las mujeres indicaba que había ido a la casa de la madre del imputado y que allí sufrió golpes y patadas en el suelo.

En este caso ante las versiones encontradas entre ambos protagonistas, otro testigo director del hecho fue la madre del imputado, quien desmintió la versión de la mujer e incluso manifestó que fue ella quien le habría dado un cachetazo al imputado.

La defensa en ese sentido planteó dudas respecto de la versión de la mujer, quien manifestó temor por perder el embarazo que cursaba en ese momento, pero recién concurrió al hospital 3 horas 40 minutos después de sucedido el hecho.

Incluso la defensa desacreditó la versión de esta mujer con los dichos de la otra denunciante, quien dijo que tuvo relación con el imputado luego de la misma, y que sufría un acoso permanente de parte de esta primera mujer, e incluso una agresión en la vía pública.

En el segundo caso denunciado, se trata de la segunda pareja de Martínez, en una relación más formal, en el marco de la cual se denunciaron dos episodios de Violencia de Género, uno de “lesiones leves” y el otro de “lesiones graves”.

En el primero la propia denunciante aseguró que hubo una agresión de ella hacia el imputado y que este la empujó para deshacerse de la misma, golpeando contra un mobiliario.

En relación al segundo hecho en el que sufrió la fractura de un dedo, la mujer declaró que ello se produjo en el marco de un forcejeo por un bolso, en el cual le había preparado su ropa para que se fuera.

En ese sentido el defensor Gustavo Ariznavarreta planteó la atipicidad del hecho, “con eso se cayó el dolo –o intención- en la lesión causada, lo cual es un factor determinando en el contexto de que exista Violencia de Género, debe ser la lesión dolosa y no causada accidentalmente”, aclaró en su alegato.

Finalmente otro planteo de la defensa fue sobre los peritajes realizados a los protagonistas de estos hechos investigados.

En el caso de ambas mujeres se realizaron pericias psicológicas en las que se indicaron la existencia de huellas de Violencia de Género en las denunciantes, marcando al imputado como causal de las mismas.

Pero en el caso de los dos peritajes psiquiátricos realizados al imputado, se determinó que Martínez no tenía patrones sexistas, siendo ello contradictorio con las pericias realizadas a las denunciantes como un sujeto causal de Violencia de Género.

Analizados todos estos elementos el fiscal Daniel Curtale solicitó una condena de 3 años y 10 meses de prisión, tras lo cual Ariznavarreta planteó la absolución de todos los cargos, a lo que finalmente accedió el tribunal en el día de ayer.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán el miércoles 30 de junio, a partir de las 14 horas. (Resumen Policial)