Para las madres o “personas gestantes”, el beneficio pasaría de 90 a 126 días. El proyecto también protege a todas las personas que realizan tareas de cuidado.
El anuncio lo hizo el presidente Alberto Fernández junto con la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; el Ministro de Trabajo y Previsión Social, Claudio Moroni, y el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, durante el acto que encabezó el mandatario en un patio en la Casa Rosada, por el Día Internacional del Trabajador y la Trabajadora.
¿Qué cambia si se aprueba este proyecto?
* Reconoce el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados así como también el derecho al autocuidado.
* Protege a todas las personas que cuidan, sea de forma remunerada o no, y también a todas las que necesitan cuidados: niñas, niñes, niños y adolescentes, con prioridad hasta la edad de 5 años inclusive, personas de 60 años o más, cuando lo requieran, personas con discapacidad, cuando lo requieran.
* Crea un Sistema Integral de Cuidados con perspectiva de género (SINCA). Esto es un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidadxs en condiciones de igualdad.
* Fija los objetivos que deben seguir las políticas de cuidados en general y las destinadas a poblaciones específicas en particular.
* Promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados. Obliga al Ministerio de Obras Públicas de la Nación a destinar anualmente al menos el 8,5 por ciento de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país.
* Reconoce y promueve el trabajo de cuidados remunerado. Obliga al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas antes mencionadas.
* Reconoce y busca fortalecer el trabajo de cuidados en el ámbito comunitario. Obliga al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro de espacios comunitarios de cuidado.
* Modifica el régimen de licencias público y privado pero no implica ningún incremento de costos para lxs empleadorxs, dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.
* Se extiende la licencia para personas gestantes de 90 días a 126 días.
* Amplía licencias para personas no gestantes, de 2 días a 90 días, independientemente de su género. Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la ley, la licencia será de 90 días.
* Crea licencias para futurxs adoptantes y licencias por adopción. Crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días.
* Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.
* Incorpora extensiones de las licencias para hijxs con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas. Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijx a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijx con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
* Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomxs, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional. Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.
* Reconoce el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.
* Elimina la presunción de renuncia. Si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia, el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.
* Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar
* Se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados. El proyecto de ley prevé el cómputo como tiempo de servicio los períodos correspondientes al goce de la licencia por maternidad, las licencias parentales para el personal no gestante y por adopción así como también los períodos de excedencia.
“La Argentina se diferenció del resto de los países del continente por la forma de dar derechos, la educación pública, la salud pública, cada vez que la sociedad argentina amplió derechos fue una mejor sociedad. Cuando el pueblo más derechos tenga, más progreso, más desarrollo”, sostuvo el Presidente.
* Personas mayores: promueve la creación y mejora de servicios y prestaciones para un envejecimiento digno y el sostenimiento de la autonomía. Elaboración de un baremo de medición de dependencia personal con implicancias de prestaciones incluidas en el PMO.
* Personas con discapacidad: promueve la creación y mejora de servicios y prestaciones para la vida independiente. Promueve los apoyos para la vida independiente y el ejercicio de los derechos a ser cuidadas y cuidar.
* Niñas, niños y adolescentes: promueve superar la brecha de calidad existente entre los distintos dispositivos de educación y cuidado y la ampliación de la oferta de cuidados y educación con prioridad hasta los cinco años de edad.



