El 13 de agosto próximo se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Ese día, a las 8 de la mañana, dará comienzo la jornada electoral y en cada mesa de cada centro de votación, deberán estar presentes diversos actores fundamentales para el proceso. El más importante es el presidente de mesa, que es la máxima autoridad.

El ciudadano que haya sido designado presidente de mesa debe velar por el normal desarrollo del comicio en la mesa que le corresponde. Sin esta autoridad, no se puede dar apertura a la votación en esa mesa. Puede o no haber fiscales partidarios, pero el presidente de mesa no puede faltar. Los presidentes de mesa son ciudadanos designados aleatoriamente entre el cuerpo de electores, aunque también se prioriza su idoneidad. Cumplir con esa designación no es opcional.

El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).

El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código.

Si el presidente de mesa designado no asiste al centro de votación el día de los comicios, el delegado de la Justicia electoral en esa escuela debe establecer algún “procedimiento de contingencia”.

Estos mecanismos no están establecidos taxativamente en el Código Electoral de la Nación, pero hay algunas soluciones que son más habituales que otras. “Si no está el presidente, el primero que llega a votar le toca por obligación ciudadana. El Comando Electoral en el sitio toma la decisión”, señaló Cruz. El reemplazo también se puede hacer con personal del correo asistido por el Comando Electoral.

Para minimizar el ausentismo, la Cámara dispuso este año que sean 3 autoridades (un presidente, un vocal y un suplente) en las mesas pares y 2 (un presidente y un vocal) en las impares. “Es decir, 5 autoridades de mesa cada 2 mesas”, indicó el tribunal en la Acordada 46/2023.

En esa misma decisión, la Cámara advirtió: “Es preciso recordar -y hacérselo saber a los ciudadanos al momento de la notificación- que la designación como autoridad de una mesa receptora de votos constituye una carga pública irrenunciable. Es decir, se trata de una obligación legal -que expresa un indelegable deber cívico- que no es posible declinar y cuyo incumplimiento se encuentra penalmente sancionado”.