El Gobierno Nacional publicó este lunes el marco regulatorio de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs) que nacen tras las modificaciones en las indemnizaciones laborales dispuestas en la Ley Bases. Con esta modalidad, el trabajador podría aportar dinero de su salario todos los meses para su futura hipotética desvinculación. Según el texto publicado en el Boletín Oficial, cada sector podrá incluirlo o no en su convenio colectivo de trabajo.
El artículo 96 de la Ley Nº 27.742, conocida como Ley Bases y aprobada en junio de 2024, establece que “mediante el convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional”.
Estos sistemas podrán reemplazar a la indemnización por antigüedad, que equivale a un mes de sueldo bruto por cada año trabajado. Según se desprende de la mencionada Ley Bases, del Decreto que la reglamentó en septiembre pasado y de la Resolución 1071/2025 de este lunes, el Fondo de Cese Laboral podrá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.