A partir de la Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud, se oficializó la implementación obligatoria de la receta electrónica para cualquier tipo de prescripción médica, más allá de los medicamentos.

Esto incluye prácticas, estudios, procedimientos y dispositivos, con el objetivo de unificar y modernizar el sistema sanitario nacional. La medida da un paso más en el camino iniciado el 1° de enero, cuando se estableció la obligatoriedad de la receta digital para los medicamentos.

Ahora se amplía a todo tipo de indicaciones, que deberán cargarse en plataformas validadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

Uno de los aspectos clave de la normativa es la identificación segura tanto del paciente como de cada receta emitida. El sistema utilizará el CUIL del paciente como identificador principal y asignará una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) a cada prescripción. Este recurso asegura una trazabilidad más precisa y evita duplicaciones o alteraciones en los registros.

Además, la digitalización permite crear un banco de datos auditable para detectar posibles excesos en estudios o tratamientos innecesarios, lo que puede significar un ahorro importante para el sistema de salud. También se establece la digitalización obligatoria de recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que contienen estupefacientes o psicotrópicos. Estas deberán conservarse por al menos tres años, garantizando acceso para auditorías y controles.

La resolución prevé plazos específicos: 45 días para identificar de forma unívoca las recetas, 90 para digitalizar las de tipo archivada, y 120 para las restringidas. Las autoridades aclararon que, en zonas sin conectividad o con dificultades tecnológicas, se podrá seguir utilizando la receta en papel.