En el marco de la aplicación del tercer aumento salarial fijado por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, el personal de casas particulares alcanzará en octubre un ajuste del 1,7% sobre las remuneraciones básicas de septiembre en todo el territorio nacional. La normativa legal establece que “el incremento se aplicará a las distintas categorías contempladas en la escala laboral y tendrá valores diferentes según las tareas realizadas y la modalidad de contratación: con retiro o sin retiro”. Asimismo, se concreta la modificación en la estructura del ingreso, dado que “el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto pasará a incorporarse al salario básico”, adicional que había sido de “entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por semana”.

En cuanto al desglose por categorías, el grupo de personal para tareas generales comprende labores de “limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y otras labores habituales del hogar”. Quienes se desempeñen con retiro percibirán $4.064,08 por hora y $498.582,06 mensuales, mientras que bajo la modalidad sin retiro cobrarán $4.337,53 por hora y $548.429,23 al mes. En la categoría relativa a la asistencia y cuidado de personas, el haber ascenderá a $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales con retiro, en tanto que sin retiro se situará en $4.801,52 por hora y $605.050 por mes. Por su parte, los caseros, dedicados al “cuidado general y la preservación de una vivienda en la que residen como parte de la relación laboral”, cuentan con una modalidad única sin retiro de $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.

Sobre el régimen de horas suplementarias, las normativas prevén un recargo del “50% para las horas trabajadas en días comunes”, elevándose al “100% cuando las horas adicionales se realizan los sábados después de las 13, los domingos o durante feriados”. Paralelamente, rige el “adicional por zona desfavorable del 31%, calculado sobre la remuneración informada por el empleador” para los vínculos laborales radicados en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.

Finalmente, el sector conserva el “adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado para el mismo empleador”, tomando en consideración “exclusivamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral”, configurando todo el esquema de haberes actualizado para la actividad.