Se trata de una iniciativa del legislador del PJ Ricardo Furlan quine también fue convencional constituyente. Todos los años surgen nuevas iniciativas las que generalmente no prosperan ya que los intereses políticos y las desconfianzas afloran y nadie se atreve a abrir el debate.

En cada intento sucede lo mismo, quienes no están dispuestos a dar un debate serio, quienes quieren aprovechar para obtener algún beneficio y quienes sostienen que no hay que modificarla, sino simplemente hacerla cumplir.

El diario Del Fin del Mundo informó que el proyecto de ley solicita una reforma parcial de la Constitución Provincial. Entre los puntos más relevante se encuentra la modificación en la fecha de presentación del presupuesto, aumentar la cantidad de Legisladores y que los mandaros renueven cada dos años. Además pido que los cargos del Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado no sean eternos y que las elecciones provinciales coincida con las nacionales.

Los artículos que busca modificar son: 51, 65, 67, 69, 70, 73 inciso 4°), 89, 90, 98, 105 inciso 6°), 165, 166 inciso 2°), 167, 201, 202, 210 del plexo normativo que rige los destinos de la Provincia desde mayo de 1991.

La propuesta busca eliminar la limitación para que el Estado pueda intervenir en la actividad privada, comercial o industrial contemplada en el artículo 65.

También pide cambiar la fecha establecida para que el Ejecutivo eleve al Parlamento el proyecto de ley de presupuesto. En la actualidad ese plazo vence el 31 de agosto, 15 días antes del plazo previsto en el orden nacional, por lo que plantea la conveniencia de fijarlo para el 31 de octubre de cada año.

Impulsa también un cambio en la redacción del artículo sobre coparticipación a los municipios que resuelva de manera definitiva la mecánica de transferencia de esos recursos, para así evitar el posible manejo discrecional de plazos por parte del Ejecutivo.

Otro de los aspectos sobre lo que avanza el proyecto apunta a clarificar los alcances del inciso 4 del artículo 73, que es el que establece que “la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”. Para tornarlo de cumplimiento efectivo, lo que en la actualidad no ocurre, postula que en la redacción se precise que el término remuneración refiere “al salario bruto mensual remunerativo sujeto a descuentos”.

En lo que hace al Poder Legislativo, la propuesta de reforma eleva de 15 a 17 el número de Legisladores, elimina la reelección indefinida e incorpora la renovación parcial cada 2 años. 

Respecto de los órganos de control constitucional limita a 5 años la duración de los cargos  de los vocales del Tribunal de Cuentas y del Fiscal de Estado. En la actualidad esos funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos, salvo por renuncia o remoción por juicio político. Además busca eliminar la intervención previa “en los actos administrativos que dispongan gastos” como atribución del Tribunal de Cuentas y el ejercicio rotativo en la presidencia del cuerpo, fijando que esa responsabilidad recaerá en el vocal abogado.

Avanza también en materia electoral para habilitar la posibilidad de que las elecciones provinciales puedan coincidir con las elecciones nacionales. Hoy, los comicios locales deben anticiparse, por lo menos, en tres meses a los nacionales, lo que genera un extenso período de transición entre las autoridades en funciones y las electas.