La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de tres militares retirados y dictó la falta de mérito de un cuarto en la causa que investiga torturas a soldados de la propia tropa durante la guerra de Malvinas.

A seis días del 39º aniversario del inicio del conflicto bélico con Gran Bretaña, el tribunal confirmó por mayoría que se trata de delitos de lesa humanidad, por ende no prescriben, y ratificó de manera parcial el fallo que había dictado en febrero del año pasado el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego.

“Hoy los torturadores van a dormir menos tranquilos. Hoy se avanzó y mucho y dimos un paso importante en materia de verdad y justicia. Esto es la construcción del Nunca Más de Malvinas”, sostuvo el abogado Jerónimo Guerrero Iraola, del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, que interviene como querellante en la causa.

Con votos de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, la Cámara confirmó el procesamiento de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde, en tanto consideró que no existen elementos suficientes para procesar pero tampoco para sobreseer a Belisario Affranchino Rumi, que sigue imputado en la causa.

Los magistrados coincidieron con la jueza federal fueguina Mariel Borruto al considerar que se trató de delitos de lesa humanidad aunque modificaron su criterio al definirlos como “vejaciones” y no como “imposición de tormentos”, calificaciones ambas asimiladas al concepto de torturas en los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

Los estaqueamientos y enterramientos en Malvinas, que comenzaron a investigarse en 2007 a partir de una denuncia del entonces subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes, Pablo Vassel, no fueron hechos aislados o aleatorios sino que “presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado”, indicaron los camaristas.

Juzgaron como una “práctica corriente realizada por el personal superior” la aplicación de “sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes”, que definieron como parte de una “política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos”.

Los soldados Mario Sánchez y Ramón Salvador Caballeros “habrían sido estaqueados de pies y manos por más de dos días, ocasión en que se habría producido un bombardeo sobre la posición, lo que habría provocado la muerte de los nombrados”, apuntan los camaristas al enumerar los casos por los que dictaron los procesamientos.

Algunos soldados fueron “obligados a sentarse en el interior de un pozo para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron sin abrigos y sin cascos, entre nueve y diez horas, por haber sustraído y posteriormente haberse comido una oveja”. Otro fue obligado a “colocar sus pies cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes”.

Un soldado estuvo estaqueado durante ocho horas bajo una nevada “a modo de castigo por el supuesto robo de comida”. Hubo también un “enterramiento en un pozo hasta el cuello, sin abrigos, sin cascos por más de diez horas, bajo temperaturas extremas y sin alimentos sufriendo las contingencias del clima y suelo congelado cuando pretendía dar aviso a su superior del castigo que se encontraban sufriendo sus compañeros”.

Uno salvó su vida de milagro luego de estar “estaqueado durante cuatro o cinco horas, atado de manos y pies con un nylon cubriéndolo durante un bombardeo nocturno”, mientras sus compañeros fueron obligados a realizar “movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución”.

 “Luego, cuando no se podía levantar debido al cansancio y al frío, sus superiores les habrían efectuado entre seis y siete disparos entre sus piernas y los habrían hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utiliza para limpiar los caños de los fusiles”, relataron.

En el caso de José Alberto Yanevich, sus superiores lo agredieron verbalmente y luego lo estaquearon durante dos días y le rompieron la nariz de un culatazo. “En ocasión en que se encontraba estaqueado, se habría producido un bombardeo y la deflagración de una bomba le habría provocado una ceguera momentánea que habría derivado en permanente”, recordaron.

En disidencia con el voto mayoritario, la tercera camarista, Hebe Corchuelo de Huberman, consideró que más allá de la gravedad de los hechos no se trata de delitos de lesa humanidad, por lo que a su entender estarían prescriptos por el paso del tiempo.

Aunque las torturas y abusos “pudieron haber atentado gravemente contra bienes jurídicos individuales, no resulta suficiente para su conceptualización como delitos de lesa humanidad”, sostuvo.

“No surgen constancias que permitan comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática. Por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad”, escribió.