El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
La nueva extensión tiene una novedad: queda exceptuado el sector de la construcción, que evidencia una recuperación desde el inicio de la pandemia y que en febrero anotó su tercer avance consecutivo por encima del 20 por ciento interanual.
La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
En tanto, el artículo 4 de la norma indica que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Asimismo se puntualiza que la prohibición “no” será aplicable “a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
La prórroga rige también para los trabajadores “dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.
Las prórroga de la prohibición de despedir trabajadores sin causa rige desde el comienzo de la pandemia de Covid-19. De este modo, las empresas privadas seguirán hasta fines de mayo sin poder despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.