Ayer, los ediles analizaron el proyecto de ordenanza que propone la creación del registro de publicidad de venta de emprendimientos urbanísticos.

El presidente del Concejo Deliberante señaló que “con este proyecto buscamos que cualquier comercialización al público de lotes, parcelas y cualquier otro asimilable a tales, deberán estar registrados en un registro, y tendrán que cumplir con una serie de requisitos para publicitar o generar propaganda en relación a la venta y comercialización que se difunda dentro de la ciudad”.

Asimismo marcó que “ante los reiterados casos de ventas irregulares que han sufrido los vecinos a lo largo de los últimos años, este registro generará la obligación de inscripción de diferentes emprendimientos urbanísticos existentes en la ciudad, de manera de brindarles seguridad jurídica, y que a futuro no les genere inconvenientes en relación a la ocupación y tradición legal del inmueble en beneficio del vecino adquiriente y con sus respectivos servicios esenciales”, remarcó el edil, al tiempo que agregó que “por esta razón es necesario regular la publicidad que se realiza sobre estos nuevos emprendimientos urbanísticos, para que todos los futuros adquirientes accedan a una información real y fidedigna sobre el negocio a llevar adelante”.
Además indicó que “se faculta a la autoridad de aplicación a establecer por vía reglamentaria los tipos de emprendimientos urbanísticos de acuerdo a las cantidades de lotes, parcelas y/o unidades funcionales que surjan de los mismos”.
También Von der Thusen manifestó que “la publicidad que se realice o se difunda dentro del Municipio de Río Grande deberá precisar con claridad la ubicación exacta y todo elemento necesario para la ilustración del comprador, graficar acorde a la realidad las características de la zona de manera proporcional respecto a la ubicación, como así también poseer en los folletos explicativos una reproducción del plano de mensura y/o plano de obra vigente”.


Por último manifestó que “una vez presentados los requisitos establecidos, la autoridad de aplicación dentro del plazo de diez días hábiles procederá a registrar el emprendimiento urbanístico, en caso de verificarse su cumplimiento, quedando el titular de dominio, el Martillero o Corredor Público y la firma promotora autorizada para realizar la publicidad o propaganda de la venta del mismo dentro del Municipio de Río Grande, como así también observar la solicitud de registración en caso de no verificarse el cumplimiento de los requisitos antes mencionados mediante resolución fundada”