El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Javier Milei estableció modificaciones sobre los documentos obligatorios que deben tener los conductores para poder circular con sus vehículos, que ahora son solo tres: la cédula -que ahora será emitida digitalmente-, la licencia y el comprobante de pago de patente.

“La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, reza el DNU donde se especifican las modificaciones al Registro Automotor.

Y agrega que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente”, pero que “no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Así, se excluirían la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el comprobante de la póliza de seguro, que hasta ahora eran requisitos obligatorios. “¿VTV? AFUERA”, escribió el legislador porteño de la Libertad Avanza (LLA) en su cuenta de X.

Sin embargo, desde el Ministerio de Transporte bonaerense aclaran que en la Provincia de Buenos Aires la VTV seguirá siendo un documento obligatorio para circular, tal como lo establece el Decreto 532/09. Y que la misma solo tiene jurisdicción nacional en las provincias donde no hay ley propia.

“La VTV no es un mero trámite burocrático, es un acto de responsabilidad y solidaridad indispensable para lograr calles seguras en la Provincia”, postearon en las redes sociales de la cartera.

En la Ciudad de Buenos Aires también hay una reglamentación específica, sin embargo, desde la Secretaría de Transporte porteña explicaron que están analizando los alcances del decreto en su jurisdicción, para informar a los ciudadanos cuáles serán los requisitos a solicitar para circular.

Además de la modificación en la documentación obligatoria para circular, el DNU establece otros cambios en el Registro Automotor, desde la digitalización de los trámites hasta la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo. “La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

En concreto, se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota. Y también se elimina la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico con el objetivo de reducir la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio.

Asimismo, se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Y que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.