El gobierno provincial decidió acompañar el reclamo de las empresas textiles Sueño Fueguino y Barpla, que se encuentra judicializadas por crisis laboral.
Luego de la apertura de importaciones de indumentaria, las textiles nacionales entraron en una crisis que parece no tener fin. Además, los consumidores aún han logrado ver una baja en los exorbitantes precios de la ropa.
Bajo la figura jurídica de amicus curiae, el gobierno acompaña con un escrito el reclamo de las textiles fueguinas ante el gobierno nacional.
Según la secretaria de promoción económica del gobierno de Tierra del Fuego, Alejandra Man, bajo esta figura jurídica el gobierno “presenta un argumento que pueda colaborar a la hora de tomar una definición”.
“Es aportar información técnica pertinente, para nutrir algún tipo de evaluación que se haga al respecto”, explicó Man por FM Del Pueblo.
En 2014, la cámara de diputados aprobó la figura de Amicus Curiae para intervenir en “todo tema de interés general”.
Y en su articulado propone:
Artículo 1º.- El amicus curiae es una persona física o jurídica, sin ser parte en una causa judicial determinada en que se debate un tema de interés público, es convocada por el tribunal respectivo para emitir una opinión jurídica especializada, o la presenta espontáneamente.
Artículo 2º.- El amicus curiae acredita sumariamente, a los efectos de su aceptación por parte del tribunal, poseer amplia especialización en el tema sujeto a resolución. Asimismo, declara bajo juramento qué relación tiene con las partes, o no tenerla, según sea el caso, quedando sujeto en este aspecto a las penas establecidas para el delito de falso testimonio.
Artículo 3º.- El amicus curiae no es parte en el juicio, ni su presentación genera honorarios o costas. Puede aplicársele multa en caso de evidente improcedencia o indisciplina procesal.
Artículo 4º.- La opinión del amicus curiae no es obligatoria para el tribunal. Sin embargo, una vez presentada, debe ser considerada expresamente en la sentencia. Pueden presentarse varios amicus curiae en el mismo proceso.
Artículo 5º.- El amicus curiae puede presentarse en todos los Tribunales Federales de la Nación.