El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la medida cautelar que pesaba sobre Carlos Córdoba y ordenó su inmediata excarcelación. La resolución se dictó en sintonía con la postura del Fiscal ante el STJ, Dr. Eduardo Urquiza, quien ya se había manifestado a favor de conceder el beneficio.

El máximo tribunal provincial advirtió que los jueces de la instancia anterior dictaron la prisión preventiva de forma automática. Al hacerlo, omitieron valorar de manera concreta la conducta que Córdoba mantuvo a lo largo de todo el proceso judicial.

Sin peligro de fuga ni entorpecimientoLos magistrados destacaron que el imputado no demostró intenciones de evadir la justicia ni de obstruir el avance de la investigación en ninguna de las etapas previas.

La justicia remarcó que el encierro preventivo solo debe aplicarse ante un peligro real de fuga o de destrucción de pruebas. Como estos riesgos no se verificaron en el expediente, mantener la detención resultaba una medida arbitraria y desproporcionada.

Para fundamentar la liberación, el STJ invocó la doctrina obligatoria fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Los ministros citaron específicamente los precedentes de los fallos “Donamaria” y “Loyo Fraire”.