Javier Milei envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que establece penas de hasta 20 años de prisión a quienes exploten los recursos naturales de las Islas Malvinas. El texto incluye amplias facultades para el gobierno frente a lo que se consideren “amenazas” extranjeras, y entre otras cosas habilita el derribo de aviones y el hundimiento de buques.
El proyecto que ingresó esta mañana a la Cámara de Diputados deroga la Ley 26.659 que prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en Malvinas, y establece un nuevo régimen que dispone sanciones más duras y amplía el alcance a toda explotación de recursos naturales. Es decir que incluye sanciones a la pesca, la principal actividad de los isleños.
La ley establece penas de prisión, multas económicas e inhabilitación para quienes participen en actividades prohibidas. También prohíbe “ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas” en Malvinas, algo que podría complicar al empresario Eduardo Elsztain que tiene acciones en la principal empresa de las islas.
Las empresas o personas que sean sancionadas tendrán prohibido desarrollar actividades económicas en Argentina durante el plazo de la inhabilitación, se caerán todas las exenciones impositivas que tengan y se rescindirán los contratos “en los que sea parte por sí o por intermedio de personas controladas o vinculadas”. Esto pone en serio riesgo a las firmas vinculadas a la actividad petrolera que operan en Vaca Muerta y tendrían alguna vinculación el proyecto “Sea Lion”, e incluso a algunas que ingresaron al RIGI. Se prohíbe al Estado nacional y a las provincias que hagan contratos con esas empresas.
El proyecto incluye penas de prisión de entre 5 y 7 años a los que provean algún servicio para quienes exploten recursos en las islas. Para los que exploren hidrocarburos las penas van de 12 a 15 años de prisión, y para quienes extraigan hidrocarburos van de 15 a 20 años. La explotación de recursos naturales no renovables, como la pesca, tiene previstas condenas de 12 a 20 años de prisión.
El artículo 67 del proyecto faculta a las autoridades que identifiquen una aeronave “hostil” a tomar acciones intimidatorias como disparos intimidatorios, pero también autoriza “el uso de la fuerza como acción de último recurso”. Esto debería ser autorizado por el Presidente o el Ministro de Defensa.
La misma suerte corre para los buques considerados hostiles. El artículo 73 habilita el empleo de “advertencias visuales y acústicas, maniobras de interposición y disparos de advertencia”, que si no tienen efecto pueden dar lugar a “disparos destinados a producir la Inutilización del buque”. En última instancia, se autoriza el hundimiento de los buques, aunque aclara que se prohíbe hundir buques civiles. (LPO)



