El reciente intento de boliches locales por reflotar la mercantilización de los cuerpos en Río Grande, camuflado bajo el formato de un “multievento” para el Día del Padre, encendió las alarmas de la comunidad y trajo de regreso un debate legislativo crucial.
El desfile, que prometía una retribución de $150.000 a jóvenes de entre 18 y 24 años a cambio de exhibirse en ropa interior, fue frenado gracias a la denuncia pública de la prensa, y al amparo de una normativa histórica: la Ordenanza Municipal Nº 3258/2014.
Esta legislación, que borró definitivamente las llamadas “casas de tolerancia” en el norte de Tierra del Fuego, se convirtió en una herramienta clave contra la explotación.
La normativa sancionada el 29 de abril de 2014 por el Concejo Deliberante local, determinó el fin de una era de permisividad estatal en Río Grande. Su objetivo primordial fue erradicar los vacíos legales que servían como fachada para redes de trata de personas. Abolió el artículo 3.1.5 de la normativa comercial anterior (Ordenanza Nº 2686/09). Esta vieja categoría amparaba legalmente el funcionamiento de establecimientos comerciales oscuros.
Además, dispuso la caducidad inmediata de todas las habilitaciones comerciales vigentes y otorgadas bajo los rubros de cabarets, whiskerías y locales de alterne, estableció la prohibición de espectáculos de explotación, con la prohibición de todo tipo de actividad que vinculara la exhibición o prestación de servicios de mujeres a cambio de una retribución económica dentro de comercios públicos, asimilándolo directamente a la facilitación de la prostitución ajena.
La normativa diferenció claramente el ámbito de la libertad individual de las personas “puertas adentro” de sus viviendas, de aquellos eventos organizados por terceros con fines de lucro y explotación económica del cuerpo de mujeres en situación de vulnerabilidad social.



