El Poder Ejecutivo finalmente presentó el proyecto de reforma laboral en el Senado. La reforma incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares y depositarlos en billeteras virtuales, establece un mecanismo alternativo de indemnización y crea un “banco de horas” para compensar las horas extra. Además, limita el derecho a huelga mediante una ampliación de los servicios considerados esenciales, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos y promueve un blanqueo laboral.

Pero, ¿a quiénes aplicaría una nueva ley laboral? ¿Puede implementarse de forma retroactiva sobre quienes tienen una contratación previa a la reforma? ¿O se aplica sobre futuros contratos?

Según el diario Chequeado.com, el principio general es que las leyes no se aplican de forma retroactiva, es decir que se implementan desde el momento de su vigencia para los hechos que ocurren a partir de ese momento.

En el caso de los despidos, los especialistas y la jurisprudencia del fuero laboral coinciden en que para calcular la indemnización se utiliza la ley vigente al momento del despido, y no la del momento de contratación. Otros cambios de la reforma, como el banco de horas, requieren del consentimiento del trabajador.